Queridos lectores:
Hoy comienza una nueva etapa, la cuarta ya, de este blog. Lo que ha pasado era algo completamente lógico y previsible dentro del imparable descenso de nuestra sociedad, inmersa en
esta crisis que no acabará nunca: la desestructuración social resultante de esta crisis sin fin lleva a los gobernantes a adoptar medidas drástica y expeditivas, que en este caso implican un control de la información no muy distante ya de la censura. A partir de ahora, nunca más insertaré enlaces a medios de comunicación españoles. Peor aún, tampoco enlazaré nunca más ninguna página web que difunda información y que esté radicada en territorio español. La razón de tan drástica medida es la inseguridad jurídica que provoca la reciente aprobación, el pasado 22 de Julio, de la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) en una caótica sesión en la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados de España, y en particular de la presencia en su articulado del denominado canon AEDE, también conocido por el poco apropiado nombre de tasa Google. La LPI en su conjunto está llena de aberraciones, pero el problema más grave para ésta, como para otras páginas web que intentan proporcionar información, es el riesgo que implica
el canon AEDE, que les supone verse sometidas a onerosas e inasumibles cargas económicas.
Dado que no les puedo poner enlaces a webs españolas, tendrán que buscar por internet la información relevante, pero no les costará demasiado encontrarla. El fundamento (diría "de derecho", pero no me parece que lo sea) de esta nueva tasa o canon es que los servicios de agregación de noticias en internet (no daré tampoco nombres por si tal cosa es susceptible de generarme cargas) están perjudicando a los grandes medios de comunicación digitales porque... en fin, he leído varias veces el par de argumentos que se dan y no les puedo decir cómo exactamente se supone que les perjudican; para mi es imposible de entender, ya que justamente estos servicios redirigen usuarios hacia esas páginas y aumentan su tráfico. Por tales ignotos e infundados motivos esta nueva ley regula que cualquier página que enlace a un diario español deberá de pagar un canon, el cobro del cual correrá a cargo de dos sociedades gestoras de derechos de propiedad intelectual:
AEDE y
CEDRO. La primera de estas sociedades está formada mayoritariamente por los grandes medios de comunicación con presencia en internet, principalmente diarios, mientras que la segunda está especializada en el cobro del canon digital (una anomalía jurídica española, otra más, según la cual yo tengo que pagar un tasa por cada CD, DVD o pendrive que compre por si éste pudiera contener en algún momento material con derechos de autor). El incumplimiento del pago de este canon puede comportar el pago de cuantiosísimas multas, inasumibles para un particular como lo soy yo.
Según parece, el redactado de la LPI, y particularmente del apartado referido a este canon, no ganará ningún premio en materia de calidad jurídica. La manera de aprobarlo, sustrayendo el debate al Congreso de los Diputados y únicamente con los votos del partido actualmente en el poder, muestra que había mucha prisa y posiblemente una cierta mala conciencia. Creo que la ley aún no ha entrado en vigor porque normalmente pasan un par de semanas desde que se aprueba hasta que se publica el texto en el
Boletín Oficial del Estado, y ninguna ley es efectiva hasta que eso sucede. En todo caso, la ley estará vigente en breve y conviene irse adaptando a su marco, lo cual no es fácil.
Y es que resulta complicadísimo saber cómo se aplicará esta ley en la práctica. Se comenta que se le aplicará a los principales agregadores de contenidos pero no se perseguirá o se será más permisivo con las redes sociales (yo personalmente uso mis perfiles en las redes más conocidas para hacerme eco de noticias que considero de interés). Como explicaré en los ejemplos de los siguientes párrafos, gestionar los eventuales derechos que se puedan generar es de una complejidad inmanejable, lo cual es un indicio de lo grotesco de la pretensión de cobrarlos. También hace sospechar que en fondo la aplicación de la norma será arbitraria, puesto que en la práctica su ejecución depende de la decisión de dos sociedades privadas de perseguir o no perseguir a un determinado infractor, o fijar cánones mínimos para los medios de internet que no interesa atacar y otros más contundentes para aquellos medios que se pretende silenciar. La inabarcable complejidad que tendría en la práctica intentar gestionar el derecho que ahora se reconoce me lleva a interpretar que lo que se busca no es tanto remunerar poco justificadamente a unos determinados medios sino más bien utilizar la ley como un instrumento de censura.
Veamos algunos ejemplos de la imposibilidad material de gestionar este extrañamente sobrevenido derecho de propiedad intelectual.
Imaginemos que para ilustrar algún punto de un artículo a mi me interesa enlazar una cierta noticia aparecida en el diario X. No deseo crear un enlace porque esto generaría un derecho a cobrarme un canon que, repetido muchas veces, me sería imposible de pagar. Puedo seguir la estrategia de copiar entre paréntesis la URL de la página deseada, pero obviamente tal cosa cualquier juez lo interpretará como una manera indirecta de enlazar. Podría copiar sólo el trozo de la URL que es característico de esa página y dejar que el lector añada la obvia parte inicial, pero de nuevo el juez me fallaría en contra. Puedo hacer otra cosa: no pongo la URL sino que digo que la noticia apareció en el diario X y que se titula "Por qué las berenjenas son moradas"; el lector podría copiar esa información en la barra del buscador y llegaría en seguida a la noticia. Aquí el juez lo tendría más complicado, puesto que el enlazamiento lo crea, a su voluntad, el lector, y seguramente jueces diferentes tendrían criterios diferentes a la hora de juzgar este asunto; al final el Tribunal Supremo tendría que dictaminar cómo se aplica la jurisprudencia. Pero la cosa se puede complicar más: qué pasa si voy y digo que la noticia apareció en el diario X y iba sobre tales temas; ¿es eso un enlace implícito? Obviamente he leído la noticia y estoy refiriendo a mis lectores hacia ella, pero de nuevo llegar a la noticia referida depende de la voluntad y determinación del lector, sobre todo ahora que se lo he puesto más complicado. Y rizando el rizo: qué pasa si digo que ha aparecido una noticia sobre tales temas, sin dar ninguna referencia concreta que la haga plenamente identificable, y digo que ha aparecido en un diario español, pero no digo en cuál. ¿Sigue siendo una referencia indirecta? ¿Y si ni siquiera digo que apareció en un diario español? Peor aún: ¿qué pasa si comento sobre una noticia, sin pensar en ningún diario español, y me vienen a buscar las cosquillas porque en el diario X o en el Y (que yo nunca leo) resulta que han publicado algo que se puede considerar una referencia indirecta? Como ven, la casuística es extraordinariamente enrevesada, y cada juez tendrá un baremo diferente pero al final todos tendrán un punto en el cual dirán: "no, eso ya no", porque de otro modo no habría ningún tipo de libertad de expresión: habríamos privatizado la libertad para expresarse, dejándola exclusivamente en manos de ciertas empresas de comunicación. Pero esa incapacidad de poner una raya clara que separe lo que es enlazar de lo que no crea una gran inseguridad jurídica.
Sigamos.
Como vemos, hay dos sociedades gestoras de derechos de propiedad intelectual que tienen derecho a reclamar el canon cuando se enlace a sus asociados. En realidad es peor: con el redactado de la norma tiene derecho a reclamar el canon cuando se enlace a cualquier diario o medio de comunicación, pertenezcan o no a las sociedades gestoras. Es decir: AEDE y CEDRO pueden reclamar cobrar por un derecho que la norma reconoce pero del que ellas no son titulares, sino un tercero que no está con ellas. No está previsto que después abonen a este medio por el derecho que han cobrado en su nombre, pero por lo pronto a mi me bloquea la posibilidad de enlazar no los diarios asociados sino cualquier medio de comunicación de España.
Sigamos.
¿Qué pasa si enlazo una determinada página web que de forma abierta o en algún recoveco suyo enlaza a medios de comunicación españoles? ¿Estoy usando un subterfugio para eludir el pago del canon o bien es esta página la sola responsable e imputable para el cobro del canon? ¿Qué pasa si enlazo a otros blogs y en sus páginas antes o después de que yo les enlace incluyen los enlaces prohibidos? ¿Y qué pasa si me enlazan a mi? ¿Se me puede considerar un medio de información, a pesar de que no genero ningún tipo de ingreso? ¿Pueden AEDE y CEDRO reclamar un pago porque alguien enlace
The Oil Crash?
Sigamos.
¿Y qué pasa si la página web a la que enlazo y que contiene los enlaces prohibidos está radicada fuera de España? No estamos aquí hablando sólo de agregadores y otros negocios de internet que funcionan sobre la materia prima que son los enlaces; esto incluye páginas de asociaciones, como por ejemplo Colectivo Burbuja (en
una tertulia de Economía Directa del otro día Juan Carlos Barba planteaba la posibilidad de que la asociación abandone España y se vaya a un estado de derecho). Pero en todo caso la medida influye e influirá en las decisiones que tomen las empresas sobre dónde radicarse: entre escoger un lugar como España, donde uno no sabe si se va a meter en problemas legales, o irse a otro país, donde uno puede centrarse en desarrollar su modelo de negocio, la elección parece clara. De hecho, uno de los efectos más evidentes a corto plazo será la huida masiva de empresas de internet actualmente radicadas en España (las que puedan huir; otras simplemente tendrán que cerrar). Visto lo cual se puede argüir con fundamento que dado el momento económico de este país la aprobación de este canon no ha sido la medida más oportuna que a uno se le pudiera ocurrir.
Sigamos.
¿Cuál es el alcance retroactivo de la ley? Por el principio de irretroactividad, en principio debería ser nulo, pero la cosa no es tan simple. ¿Qué pasa con los enlaces a diarios españoles que se pueden encontrar en los posts antiguos archivados en este blog? Los posts fueron escritos antes de la aplicación de la ley, pero los enlaces siguen activos, con lo que están de facto infringiendo ahora esta ley. ¿Debo entrar en los casi quinientos posts y desactivar uno a uno todos los enlaces prohibidos? Y qué pasa cuando el post es un comentario de una noticia aparecida en un diario; ¿debo borrar todo el post? ¿Y qué pasa cuando el post deja de tener sentido al faltarle los enlaces? Y otra cuestión: ¿qué pasa con las decenas de miles de blogs abandonados por internet?
Sigamos.
Como digo, dado el carácter inasible de este nuevo derecho su aplicación práctica dependerá de lo que decidan AEDE y CEDRO. ¿Decidirán estas empresas acosar a particulares como yo? ¿En qué se basará su cálculo del canon que me correspondería pagarles? Yo les sugeriría que lo hicieran sobre la base de mi facturación, aunque lógicamente no les interesaría porque al ser éste un blog divulgativo y sin publicidad la facturación es de cero euros. ¿Tiene sentido jurídico, al margen del redactado actual de la ley, que se genere un derecho de cobro si no hay un beneficio, siquiera una facturación? ¿Y cuál es la base jurídica para tal reclamación, si no hay ganancia realizada? ¿Se está compensando una pérdida infligida? ¿Se puede demostrar la existencia de tal pérfida, por ejemplo, como resultado de una difamación o cualquier daño a la imagen del diario enlazado, o bien por sustraer ilegítimamente lectores de ese medio? Y si hay causa punible, ¿por qué no se persigue directamente de manera penal?
La precipitada aprobación de la norma y las dificultades prácticas que comporta en cualquiera que se haya parado a pensar cinco segundos sobre el tema ha llevado a los promotores de la misma ha anunciar que habrá un cierto margen de tiempo, un compás de espera antes de su aplicación plena. Durante ese período indefinido de tiempo se intentarán limar las profundas asperezas de un texto tan defectuoso, en previsión de los pleitos nacionales e internacionales que se pueden desencadenar. No perdamos de vista que el reconocimiento del etéreo derecho que recoge el canon AEDE entra en directo y obvio conflicto con la libertad de expresión, y en particular con el
derecho de cita. Aunque se pretenda maniobrar con razonamientos jurídicos elaborados, resulta un tanto incomprensible que se pretenda cobrar a una persona que intenta ejercer un derecho; en tal caso, es obvio que el derecho de cita deja de ser tal, ya no es pleno.
Todos los problemas arriba planteados emergen por una razón muy simple: enlazar una noticia es algo muy etéreo, muy intangible, no mesurable, no controlable. Tratar de acotarlo es equivalente a tratar de imponer por ley que las moléculas de CO2 que exhalo con mi respiración no lleguen nunca a ser respiradas por mi vecino. Es a lo que en castellano de solera se le llama "poner puertas al campo". Se está reconociendo un derecho que emerge de un agravio completamente inventado, puesto que enlazar es algo inocuo, no perjudicial: como mucho podría reportar un beneficio al sitio enlazado al hacerlo más visible. ¿Cómo se puede argumentar que es dañina la mayor visibilidad de sitios web que declaradamente lo que pretenden es aumentar su número de lectores?
Obviamente seguiré leyendo artículos en diversos medios de comunicación españoles y extranjeros; y la lectura de esos artículos influirá inevitablemente en los temas tratados y en la redacción de mis textos. También periodistas de esos medios me han leído, leen y leerán a mi y yo también influyo en ellos. A eso se le llama actividad intelectual, al margen de pretendidos derechos de propiedad.
Lo que está pasando no sería posible sin no ya la complicidad sino la cooperación necesaria e instigación de los grandes medios de comunicación españoles, y principalmente la prensa escrita. Preocupados por el descenso del número de lectores de sus ediciones impresas, y viendo difícil competir en internet, están a mi modo de ver buscando una manera de restringir la competencia, y por tanto su punto de mira no está en los agregadores sino en las páginas web de información alternativa y los blogs pequeños y modestos como éste que dispersan la masa de lectores. Desafortunadamente, tienen suficiente capacidad de influencia en el Gobierno como para sacar una medida tan destructiva como la que comentamos. Y nos han declarado la guerra.
Nos han declarado la guerra, no hay vuelta atrás. El canon AEDE, no tengo la menor duda, acabará siendo derogado, pero por el momento será el martillo con el que nos machaquen. No me queda más remedio que mudar el estado de este blog hacia la autodefensa, tratando de limitar el daño. La lista de medidas a tomar consta como mínimo de lo siguiente:
Como la inseguridad jurídica es total y es imposible en la práctica saber qué genera canon y qué no (y yo no tengo dinero para malgastarlo pleiteando, aunque me den la razón al final) no volveré a enlazar ninguna página web que esté radicada en España. Siempre que pueda enlazaré páginas latinoamericanas, pero tendré que recurrir más a las páginas anglo y francoparlantes, lo cual será una lástima para los lectores que no conozcan esos idiomas.
Lógicamente no volverá a haber revistas de prensa, es decir, críticas razonadas de artículos aparecidos en otras páginas. Para los artículos aparecido en páginas que están radicadas en España por las razones antedichas, y para el resto se tendrá que ver: es difícil que sean del interés de la mayoría de los lectores del blog, aunque ocasionalmente podría hacerlo. Por tanto, por favor no me vuelvan a pedir que lo haga.
Por el momento no modificaré el contenido de los posts antiguos, en la esperanza de que se imponga el sentido común, aunque a la primera señal de peligro los desactivaré.
Con estas medias quizá consiga evitar el fin prematuro del blog, aunque todos sabemos que tarde o temprano tendrá que producirse. Confío, sin embargo, en que en un plazo no muy largo de tiempo la norma sea derogada. Sin embargo, dada la patente hostilidad de los medios promotores de este canon no volveré en ningún caso a enlazar ningún medio perteneciente a AEDE o CEDRO.
No sólo es una nueva etapa para el blog, sino también para mi mismo: he decidido dejar de seguir el diario que me acompañaba desde hace 30 años, desde que siendo un adolescente comencé a leerlo. Hace años ya que dejé de comprar su edición impresa, asqueado por la exacerbación de la tendenciosidad de sus posturas. Sin embargo, siendo un diario de referencia en mi país, seguí manteniendo dos pestañas de mi navegador, las dos primeras, abiertas por la primera plana y la sección de economía de su edición digital, para como mínimo enterarme de qué se estaba hablando en el mainstream. Hoy, después de mantenerlas ahí durante 15 años, he cerrado esas dos pestañas para no volverlas a abrir nunca más.
Salu2,
AMT
P.Data: Otra noticia que si desconocen encontrarán de su interés es la publicación en el BOE de una nueva norma según la cual
las bibliotecas y otros centros tendrán que pagar una tasa si prestan libros a sus usuarios. ¿Cómo podrán financiarse los centros públicos? ¿Cómo puede justificarse este atentado contra el interés común en aras de un interés particular (nuevamente, la protección de la propiedad intelectual llevada al extremo) y hasta cierto punto espurio (dado que el precio del libro ya descontaba el hecho de que las bibliotecas son de los
mayores compradores)? Son preguntas que les dejo a Vd. responder.