martes, 23 de agosto de 2011

Enseñanzas de un masón VIII : Antigua Constitución II


De los Maestros, Vigilantes, Compañeros y Aprendices.
00-00-0000 

Auteur : Constitutions d'Anderson 

Toda promoción entre los Maestros se funda únicamente sobre el Valor real y sobre el Mérito personal, a fin de que los Señores puedan ser bien servidos, que los Hermanos no sean expuestos a la humiliación y que el Arte Real no sea ningún modo despreciado. Por eso ningún Maestro o Vigilante debe ser elegido por su antigüedad sino por su mérito.
ya que es imposible manifestar todas estas cosas por escrito, cada hermano debe permanecer en su sitio y estudiarlos según los métodos particulares de esta confraternidad.

Todo lo que los candidatos pueden saber es que ningún Maestro tiene el derecho de tomar un Aprendiz si no tiene trabajo suficiente que proporcionarle, o si se trata de un hombre joven imperfecto. No tiene que tener mutilaciones o tara psíquica que pueda impedirle aprender el Arte y servir al señor de su Maestro y llegar a ser un Hermano, luego Compañero ( en el tiempo deseado luego de tener el número de años fijado por la costumbre del país ), por último, después de haber cumplido con los requisitos, pueda llegar a tener el Honor de ser Vigilante, luego Maestro de la Logia, el Gran Vigilante y, por último según mérito, el Gran Maestro de todas las logias.

Ningún Hermano puede ser Vigilante sin estar en posesión del grado de Compañero, ni Maestro antes de haber ocupado las funciones de Vigilante, ni Gran Vigilante sin antes haber sido Maestro de una Logia, ni Gran Maestro sino ha sido Compañero antes de su elección. Este debe ser, por otro lado, de noble nacimiento o gentilhombre de buenas maneras o cualquier sabio eminente o algún arquitecto distinguido o algún otro hombre del arte, de una ascendencia honesta y que goce de una gran estima personal en la opinión de las Logias.

Estos administradores y gobernadores y subalternos de la antigua logia, deben ser obedecidos en sus respectivas funciones por todos los Hermanos, conforme a los antiguos deberes y reglamentos, con toda Humildad, Reverencia, Amor y Diligencia.



El reglamento de la corporación durante el Trabajo.

00-00-0000 

Auteur : Constitutions d'Anderson 

Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia. 

El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo. 

Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción. 

Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle. 

Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia. 

En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.


Conducta en la Logia cuando está Constituida.


00-00-0000 

Auteur : Constitutions d'Anderson 

No debeis sostener reuniones privadas, ni conversaciones aparte sin autorización del Maestro, ni hablar de cosas inoportunas o inconvenientes, ni interrumpir al Maestro, a los Vigilantes o a cualquier Hermano que esté hablando al Maestro. No os conduzcais de manera ridícula ni bufonesca cuando la Logia trate problemas serios y solemnes, bajo ningún pretexto utiliceis un lenguaje ordinario; por el contrario, manifestad a vuestro Maestro, a vuestros Vigilantes y a vuestros Compañeros la deferencia que se les debe entregar y rodeadles de respeto.

Si se planteara alguna queja, el hermano reconocido se inclinará ante el juicio y la decisión de la Logia, que es el único juez competente ante la diferencia. los asuntos masónicos no deben ser llevados nunca ante la justicia, a menos que sea absolutamente necesario y constatado por la Logia.