Este artículo es poco común en un blog como éste pero puede servir de utilidad para las personas que son residentes en España y paguen sus impuestos aquí. Esta guía es susceptible de actualizaciones futuras.
Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (I.R.P.F)
¿Qué es? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o I.R.P.F, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.
¿Cúando hay que pagar? Anualmente, efectuando un solo pago durante el mes de junio antes del día 30 de dicho mes.
¿Cómo hay que pagar? Mediante transferencia bancaria. Debes rellenar y presentar un impreso también lo puede hacer su gestoría.
¿Dónde hay que pagar? En su entidad bancaria habitual. También se puede pagar en la delegación de hacienda autonómica.
¿Cúanto hay que pagar? Es un impuesto con un tipo impositivo que grava mas, sobre las personas que tienen mayores rentas y lo hace de forma proporcional. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, se establecen cuatro tramos
Hasta 9.000 euros al año, no se paga este impuesto.
Desde 9.000, hasta 17.360 euros al año se aplica una retención del 24%
Desde 17.360, hasta 32.360 euros al año se aplica una retención del 28%
Desde 32.360, hasta 52.360 euros al año se aplica una retención del 37%
Si los ingresos superan los 52.360 euros al año se aplica una retención del 43%
Aquí no se incluyen el 18% al que tributan todos los productos de ahorro ni las deducciones o desgravaciones.
Observaciones: A muchos la declaración de la renta por tener pocos ingresos, le resulta negativa. Esto significa que Hacienda Pública tiene que devolverles dinero.
Mas información:
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Físicas_(España)
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Físicas_(España)
Impuesto sobre al Valor Agregado (I.V.A)
¿Qué es? El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
¿Cuando hay que pagar? Trimestralmente, en los primeros 20 primeros días del mes siguiente al finalizar el trismetre. Si pagas el IVA correspondiente al trimestre de enero-marzo, se debe pagar en los 20 días naturales del mes de abril.
¿Cómo hay que pagar? Mediante transferencia bancaria. Debes rellenar y presentar un impreso también lo puede hacer su gestoría.
¿Dónde hay que pagar? En su entidad bancaria habitual en la delegación autonómica de Hacienda.
¿Cúanto hay que pagar? Actualmente el tipo impositivo del IVA es un 18%, que puede cambiar.
Observaciones: un comprador de un bien o de un servicio paga IVA cuando compra un bien o un servicio. El vendedor tiene que pagar IVA por el 18% del volumen de su negocio en la venta de bienes y/o servicios.
Impuesto sobre Bienes inmuebles (I.B.I)
¿Qué es? El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebleslocalizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.
¿Cúando hay que pagar? Anualmente, efectuando un solo pago. En función del municipio, en mi caso, en un pueblo donde resido de vacaciones se paga en el mes de junio, en la ciudad donde resido habitualmente se paga en septiembre.
¿Cómo hay que pagar? Mediante transferencia bancaria. Debes rellenar y presentar un impreso también lo puede hacer su gestoria.
¿Dónde hay que pagar? En su entidad bancaria habitual o en su ayuntamiento.
¿Cúanto hay que pagar? Su valor se calcula en base al valor catastral del bien inmueble y se paga % en función de valor catastral. Esa cantidad varia según el municipio. A veces aparece el valor en las domiciliaciones bancarias.
¿Por qué hay que pagar? Porque es obligatorio y así lo establece la legislación vigente.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
¿Qué es? El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo perteneciente al sistema tributario español. Su objeto es la renta que supone el incremento patrimonial producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto. Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación. Así pues, dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter gratuito de la adquisición que realiza el sujeto pasivo.
¿Cúando hay que pagar? Antes de 6 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de una persona
¿Cómo hay que pagar? Mediante transferencia bancaria, aportando la documentación. Si no se lleva al registro de la propiedad y lo hace un notario no hay que pagar plusvalia. Si por ejemplo el sucesor o sujeto pasivo de la donación, se ve obligado a hipotecar alguna propiedad para hacer frente al pago del impuesto, tendrá que registrar esa propiedad a su nombre, en el registro de propiedad, y entonces, tendrá que pagar plusvalía.
¿Dónde hay que pagar? En su entidad bancaria habitual. También se puede pagar en la delegación de hacienda autonómica.
¿Cúanto hay que pagar? La cantidad que hay que pagar, por la residencia habitual y su ajuar, pisos, bajos comerciales, oficinas, coches, fincas, urbanizables o rústicas, dinero en fondos de inversión de renta fija o variable o a plazo fijo, dinero en cuentas corrientes y/o de ahorro, El valor catastral de los bienes inmuebles y fincas a través de la oficina virtual y en el caso del dinero, se impone un tipo impositivo variable, en función del dinero que tenga.
Mas información:
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_sucesiones_y_donaciones
http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-imposto-sucesions-doazons
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_sucesiones_y_donaciones
http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-imposto-sucesions-doazons
Hacienda Pública, retenciones
¿Qué es? Son retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta, etc.
¿Cúando hay que pagar? Cada 3 meses, a partir de los 20 dias naturales del mes siguiente al trimestre, como en el caso de IVA.
¿Cómo hay que pagar? Mediante transferencia bancaria. Debes rellenar y presentar un impreso también lo puede hacer su gestoria.
¿Dónde hay que pagar? En su entidad bancaria habitual. También se puede pagar en la delegación de hacienda autonómica.
¿Cúanto hay que pagar? Aquí pongo mi caso personal, en caso de arrendamiento de un bien inmueble, el tipo impositivo es de un 19%. del valor del bien arrendado mensualmente. En el caso de las retenciones en las nóminas pueden verlas en la tabla de la hoja de cálculo que aparece en esta web: www.irpf.eu/
Observaciones: En el caso de los arrendamientos, si el arrendatario no paga, las retenciones practicadas tienes que pagarlas tú. Al final Hacienda pública te devuelven el dinero aportado por la Hacienda Publica. La retención la pagan los inquilinos y te decuentan la cantidad y en el caso de los intereses generados en un banco, las retenciones las paga el banco por ti, cuando hay que pagar el IRPF, ese dinero, no tienes que pagarlo. Al final, te devuelven una parte de los mismos.
Mas información: http://www.asesorutil.com/retenciones-para-2010/
Cotización a la Seguridad Social por parte de autónomos y trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué es? Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
¿Cúando hay que pagar? La cuota de un mes, se pagan mensualmente a finales de mes. Da igual que seas trabajador por cuenta ajena o autónomo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, hay una parte que deberá pagarla la empresa.
¿Cómo hay que pagar? Mediante transferencia bancaria. Debes rellenar y presentar un impreso también lo puede hacer su gestoria.
¿Dónde hay que pagar? Normalmente en su entidad bancaria
¿Cúanto hay que pagar? Todos los autónomos pagan una cantidad fija, independientemente de lo que ganen. Si un autónomo quiere cobrar mas dinero por su pensión a la hora de su jubilación, puede cotizar mas, a partir de cierta edad. Para mas información pueden leer este link www.pymesyautonomos.com y para los trabajadores por cuenta ajena, puden leer este link:
¿Por qué hay que pagar? Porque es obligatario y así lo establece la legislación vigente. La Seguridad Social es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.